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Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Artículo 44(44)

Los planes de estudios correspondientes a la enseñanza de formación se ajustarán a las siguientes finalidades: a) Conocer y asumir los principios y valores constitucionales, contemplando la pluralidad cultural de España, y el respeto a la igualdad de derechos fundamentales y libertades públicas y, en particular, el principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social y el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. b) Promover los valores y código de conducta de la Guardia Civil. c) Garantizar la formación integral y el pleno desarrollo de la personalidad. d) Proporcionar la formación requerida para el ejercicio profesional en cada escala. e) Facilitar, en su caso, la obtención de títulos del Sistema Educativo Español.

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Artículo 44 - GUARDIA CIVIL, PERSONAL | ALMA