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Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Artículo 11(11)

En los supuestos en los que exista una pluralidad de operadores y se pruebe su participación en la causación del daño o de la amenaza inminente de causarlo, la responsabilidad será mancomunada, a no ser que por ley especial que resulte aplicable se disponga otra cosa.

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Artículo 11 - MEDIOAMBIENTAL 26/2007 | ALMA