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Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Artículo 12(12)

En los casos de muerte o extinción de las personas responsables según esta ley, sus deberes y, en particular, sus obligaciones pecuniarias subsiguientes, se transmitirán y se exigirán conforme a lo dispuesto para las obligaciones tributarias.

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Artículo 12 - MEDIOAMBIENTAL 26/2007 | ALMA