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Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Artículo 10(10)

En el supuesto de que el operador sea una sociedad mercantil que forme parte de un grupo de sociedades, según lo previsto en el artículo 42.1 del Código de Comercio, la responsabilidad medioambiental regulada en esta ley podrá extenderse igualmente a la sociedad dominante cuando la autoridad competente aprecie utilización abusiva de la persona jurídica o fraude de ley.

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Artículo 10 - MEDIOAMBIENTAL 26/2007 | ALMA