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Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Artículo 13(13)

1. El texto de un tratado internacional se autenticará mediante el procedimiento que en él se prescriba o convengan los negociadores. En defecto de previsión o acuerdo el texto quedará establecido como auténtico mediante la firma, la firma o la rúbrica puestas en el texto del tratado o en el Acta final de la Conferencia internacional en la que figure dicho texto. 2. Los tratados internacionales de carácter bilateral suscritos por España estarán siempre redactados en español y así se hará constar en ellos, sin perjuicio de que también puedan estarlo en otra u otras lenguas españolas que sean cooficiales en una Comunidad Autónoma o en lenguas extranjeras.

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Artículo 13 - TRATADOS INTERNACIONALES | ALMA