Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
Artículo 12(12)
Corresponderá a los negociadores adoptar el texto de un tratado internacional. En el supuesto de un texto elaborado por una Conferencia internacional, o en el seno de una organización internacional, la adopción se realizará de conformidad con el Reglamento de dicha conferencia, las reglas de la organización y, en su defecto, de acuerdo con las normas generales de Derecho Internacional.
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