ALMA

Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Artículo 14(14)

1. El Consejo de Ministros autorizará la rúbrica, firma o canje de instrumentos, según sea el caso, de un tratado internacional, y aprobará su firma . La propuesta al Consejo de Ministros será elevada por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y, en su caso, conjuntamente con el titular del departamento ministerial que sea competente por razón de la materia. 2. El Presidente del Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación podrán firmar cualquier tratado internacional. La firma por cualquier otro representante de España precisará la autorización del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, conjuntamente con el titular del departamento ministerial competente por razón de la materia, elevará la firma para su aprobación al Consejo de Ministros y comunicará la aprobación al depositario o, en su caso, a la contraparte. 3. La aprobación por el Consejo de Ministros de la firma de un tratado equivaldrá a la firma definitiva con efectos de autenticación.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 14 - TRATADOS INTERNACIONALES | ALMA