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Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

Artículo setenta y cinco.

La Junta de Energía Nuclear prestará su colaboración a las autoridades marítimas o aéreas del territorio nacional en la verificación de las garantías, comprobación de las protecciones y establecimiento de medidas de seguridad en puertos y aeropuertos.

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