ALMA

Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

Artículo setenta y seis.

Los buques o aeronaves nucleares permanecerán en las zonas portuarias o de los aeropuertos que fijen las autoridades competentes, previo asesoramiento de la Junta de Energía Nuclear, y en todo caso deberán observarse las precauciones y medidas de seguridad que se establecen en el capítulo sexto de la presente Ley respecto a las «zonas controladas».

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo setenta y seis. - ENERGÍA NUCLEAR | ALMA