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Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

Artículo setenta y cuatro.

Las autoridades marítimas nacionales podrán realizar inspecciones de los buques nucleares dentro de las aguas territoriales y verificar sus condiciones de seguridad y funcionamiento antes de que los mismos sean autorizados a entrar en puerto o a transitar por dichas aguas. Las autoridades aéreas nacionales realizarán la inspección y verificación indicada una vez que la aeronave nuclear tome tierra y antes de que ésta se aproxime a la zona de tráfico normal del aeropuerto.

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