Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
Artículo sesenta y siete.
El derecho a reclamar una indemnización en virtud de la presente Ley se extinguirá, si no se entabla la correspondiente acción, dentro del plazo de diez años, si se trata de daños inmediatos, y en el de veinte años si tienen la consideración de diferidos, conforme a lo que se declara en el último párrafo del artículo cuarenta y seis. A estos efectos se solicitarán los oportunos informes periciales sobre la naturaleza y clase de los daños reclamados.
Quienes hayan formulado una acción de indemnización dentro de los plazos legales establecidos podrán hacer una reclamación complementaria en el caso de que el daño se agrave pasados dichos plazos, y siempre que no se haya dictado sentencia definitiva por el tribunal competente.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.