ALMA

Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

Artículo sesenta y ocho.

El Ministerio de Hacienda arbitrará los sistemas o procedimientos que juzgue oportunos para que sean satisfechas las cantidades que corresponda abonar al Estado en concepto de reparaciones por daños nucleares y con independencia de la responsabilidad civil en los casos previstos en esta Ley y en los convenios internacionales ratificados por España.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.