Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
Artículo sesenta y ocho.
El Ministerio de Hacienda arbitrará los sistemas o procedimientos que juzgue oportunos para que sean satisfechas las cantidades que corresponda abonar al Estado en concepto de reparaciones por daños nucleares y con independencia de la responsabilidad civil en los casos previstos en esta Ley y en los convenios internacionales ratificados por España.
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