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Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

Artículo sesenta y cinco.

La acción derivada del artículo cuarenta y cinco de la presente Ley se ejercitará ante los Tribunales de la Jurisdicción ordinaria por el procedimiento correspondiente a la cuantía de la reclamación. La acción habrá de dirigirse también conjuntamente contra la entidad o entidades aseguradoras. Cuando la garantía se hubiera establecido con arreglo a la fórmula señalada en el número dos del artículo cincuenta y seis, los reclamantes podrán solicitar las medidas precautorias oportunas.

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