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Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

Artículo sesenta y cuatro.

El Estado no está obligado a concertar seguro alguno que garantice la cobertura de los riesgos nucleares de sus propias instalaciones o actividades productoras de radiaciones ionizantes, obligándose a satisfacer las indemnizaciones que correspondan conforme a lo dispuesto en la presente Ley y a lo estipulado en los Convenios Internacionales con arreglo a los trámites previstos en el artículo cuarenta y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

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