ALMA

Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

Artículo cuarenta y siete.

Cuando el accidente nuclear sobrevenga durante el transporte de sustancias nucleares por el territorio nacional hacia otro país, o de un punto a otro de dicho territorio, será responsable de los daños el explotador de la instalación nuclear expedidora de la mercancía si radica en territorio nacional y no ha asumido en forma fehaciente dicha responsabilidad otro explotador.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo cuarenta y siete. - ENERGÍA NUCLEAR | ALMA