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Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

Artículo cuarenta y ocho.

Si el accidente tuviese lugar a causa de sustancias nucleares remitidas desde el extranjero y destinadas a una instalación nuclear radicada en territorio nacional será responsable de los daños causados el destinatario al que se consigne la expedición, a partir del momento en que se haga cargo de dichas sustancias, salvo lo dispuesto en convenios internacionales en vigor ratificados por el Estado español. Estos mismos convenios se aplicarán en el caso de tránsito de sustancias nucleares por el territorio nacional.

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