Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
Artículo cuarenta y nueve.
En cualquier otro supuesto de accidente nuclear que sobreviniera fuera de la instalación nuclear será responsable de los daños el explotador de la instalación o actividad que poseyó en último lugar la materia causante del perjuicio, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
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