Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
Artículo cincuenta.
El transportista de sustancias nucleares o persona que manipule desechos radiactivos podrán ser considerados como explotadores en relación, respectivamente, con las sustancias nucleares o con los desechos radiactivos y en sustitución del explotador interesado, siempre que sea permitida dicha sustitución por la autoridad competente.
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