Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
Artículo cincuenta y tres.
El hecho de que un explotador de instalación nuclear o de cualquiera otra actividad que trabaje con materiales radiactivos o dispositivos que puedan producir radiaciones ionizantes sea declarado responsable por daños nucleares, no exime de la responsabilidad civil ulterior derivada de otros motivos distintos al daño nuclear ni de que pueda declararse a un tercero responsable de los daños.
El explotador tendrá derecho de repetición siempre que así se hubiera estipulado expresamente en el correspondiente contrato.
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