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Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

Artículo cincuenta y cuatro.

A los efectos de lo establecido en la presente Ley sobre responsabilidad por accidentes nucleares, el Estado se considera como explotador respecto de aquellas instalaciones, buques y aeronaves y de las actividades productoras de radiaciones ionizantes que desarrollen sus trabajos mediante consignaciones presupuestarias aprobadas por el Gobierno y no se encuentren arrendadas o concedidas en su explotación a entidades particulares.

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