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Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

Artículo cincuenta y dos.

El explotador responsable del accidente nuclear sólo estará obligado a satisfacer las indemnizaciones hasta el límite de la cobertura que señala la presente Ley; en caso de que el importe total excediera a la cobertura legal se estará a lo dispuesto en el artículo cincuenta y uno. Si la responsabilidad del daño nuclear recae sobre varios explotadores, éstos responderán solidariamente por el daño acaecido hasta el límite de cobertura que se señala.

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