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Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Disposición adicional segunda(DA2)

A los efectos a los que se refiere en el artículo 32 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, excepcionalmente y por razones de utilidad pública debidamente acreditadas, el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministerios de Fomento, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de Industria, Energía y Turismo, tomando en consideración los valores medioambientales y paisajísticos, podrá autorizar el tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión en el dominio público marítimo-terrestre, siempre que no se localicen en tramos de costa que constituyan playa u otros ámbitos de especial protección.

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