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Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Disposición adicional primera(DA1)

Para asegurar el cumplimiento de las resoluciones o requerimientos de información que dicten, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo o la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia podrán imponer multas coercitivas por importe diario de 100 hasta 10.000 euros, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El importe de las multas se fijará atendiendo a los siguientes criterios: a) El peligro resultante de la infracción para la vida y salud de las personas, la seguridad de las cosas y el medio ambiente. b) La importancia del daño o deterioro causado. c) Los perjuicios producidos en la continuidad y regularidad del suministro. d) Los perjuicios económicos causados. Las multas coercitivas serán independientes de las sanciones que puedan imponerse y compatibles con ellas. El importe de las multas coercitivas previstas en esta disposición se ingresará en el Tesoro Público.

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