Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Disposición adicional tercera(DA3)
Las solicitudes de resoluciones administrativas que deban dictarse conforme a lo dispuesto en la presente ley y a la legislación específica en materia nuclear se podrán entender desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo que al efecto se establezca en sus disposiciones de desarrollo.
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