Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
Artículo 154(154)
La autoridad competente española denegará el reconocimiento de una resolución de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas cuando concurra alguno de los motivos previstos en el artículo 32.
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