Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
Artículo 153(153)
1. La medida se mantendrá hasta que se resuelva definitivamente la solicitud de transferencia o decomiso cursada por la autoridad judicial de emisión, sin perjuicio de las medidas coercitivas complementarias que se pudieran adoptar.
2. Sin embargo, previa consulta a la autoridad de emisión, la autoridad española competente, de conformidad con las normas procesales nacionales, podrá imponer condiciones, adecuadas a las circunstancias del caso, para limitar la duración o modificar la medida de que se trate, incluyendo la destrucción y la realización anticipada de los efectos judiciales. Si, de conformidad con esas condiciones, se propusiera dejar sin efecto o modificar la medida, lo comunicará inmediatamente a la autoridad de emisión, para que exponga lo que estime oportuno.
3. Cuando la autoridad de emisión comunique que la medida que solicitó ha sido dejada sin efecto, ésta se alzará sin dilación.
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