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Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

Artículo 155(155)

Se comunicará inmediatamente a la autoridad de emisión la imposibilidad de ejecutar en la práctica la medida, debido a que los bienes o las pruebas hayan desaparecido, hayan sido destruidos, no se hayan encontrado en el lugar indicado en el certificado o no se haya indicado con la suficiente precisión dónde se encuentra el bien o el elemento de prueba, incluso tras consultar a aquélla.

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