Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
Artículo 151(151)
1. La decisión de ejecución de la resolución deberá ser adoptada inmediatamente y comunicada sin dilación a la autoridad judicial de emisión y al Ministerio Fiscal, por cualquier medio que deje constancia escrita. Las autoridades judiciales españolas resolverán lo procedente y lo comunicarán dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la resolución.
2. La autoridad competente que recibiera la resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas adoptará, en el plazo de cinco días desde la recepción, las medidas necesarias para la averiguación de la localización del bien objeto de embargo preventivo.
Asimismo, podrá dirigir comunicación a la autoridad judicial emisora para que amplíe cualquier circunstancia relevante para la ejecución de la medida del aseguramiento.
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