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Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

Artículo 150(150)

Cuando la resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas hubiera sido emitida por un delito que pertenezca a una de las categorías de delitos enumeradas en el apartado 1 del artículo 20 y dicho delito estuviera castigado en el Estado de emisión con una pena privativa de libertad cuya duración máxima sea, al menos, de tres años, la autoridad judicial española competente acordará la realización de la medida sin control de la doble tipificación de los hechos.

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Artículo 150 - RECONOCIMIENTO | ALMA