Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Artículo 33(33)
El reglamento de gestión del FCR deberá recoger como mínimo los siguientes extremos:
a) El plazo de duración del fondo, en su caso.
b) El régimen de emisión y reembolso de las participaciones, incluyendo, en su caso, el número de reembolsos que se garantizan, periodicidad de los mismos, y régimen de preavisos, si los hubiera.
c) El plazo de duración de la prohibición de suscripción y reembolso, si las hubiese.
d) La periodicidad con la que habrá de calcularse el valor de las participaciones a efectos de suscripción y reembolso.
e) Normas para la administración, dirección y representación del fondo.
f) Determinación y forma de distribución de resultados.
g) Requisitos para la modificación del contrato de constitución, y del reglamento de gestión.
h) Supuestos y mecanismos necesarios para la sustitución de la sociedad gestora.
i) Supuestos y mecanismos necesarios para la fusión, disolución y liquidación del fondo.
j) Tipos de remuneración de la sociedad gestora.
k) La política de inversiones a que se hace referencia en el artículo 12.
l) La política de distribución de resultados.
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