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Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Artículo 33(33)

El reglamento de gestión del FCR deberá recoger como mínimo los siguientes extremos: a) El plazo de duración del fondo, en su caso. b) El régimen de emisión y reembolso de las participaciones, incluyendo, en su caso, el número de reembolsos que se garantizan, periodicidad de los mismos, y régimen de preavisos, si los hubiera. c) El plazo de duración de la prohibición de suscripción y reembolso, si las hubiese. d) La periodicidad con la que habrá de calcularse el valor de las participaciones a efectos de suscripción y reembolso. e) Normas para la administración, dirección y representación del fondo. f) Determinación y forma de distribución de resultados. g) Requisitos para la modificación del contrato de constitución, y del reglamento de gestión. h) Supuestos y mecanismos necesarios para la sustitución de la sociedad gestora. i) Supuestos y mecanismos necesarios para la fusión, disolución y liquidación del fondo. j) Tipos de remuneración de la sociedad gestora. k) La política de inversiones a que se hace referencia en el artículo 12. l) La política de distribución de resultados.

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