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Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Artículo 32(32)

1. El fondo se constituirá mediante la puesta en común del efectivo o activos aptos, según lo establecido en el artículo 31.2, que integrarán su patrimonio. 2. El contrato de constitución podrá formalizarse en escritura pública o en documento privado, y en él deberá constar expresamente: a) La denominación del fondo. b) El objeto, circunscrito exclusivamente a las actividades contempladas en los artículos 9 y 10. c) El patrimonio del fondo en el momento de su constitución. d) El nombre y domicilio de la sociedad gestora. e) El reglamento de gestión del fondo.

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