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Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Artículo once.

Uno. En las zonas reservadas podrán desarrollarse, en función del grado de conocimiento que sobre las mismas se tenga, operaciones de exploración, de investigación y de explotación. Dos. La fase exploratoria se acordará por Orden del Ministerio de Industria con informe del de Hacienda, y se realizará directamente por el Estado o a través de sus organismos autónomos o mediante contrato con empresas nacionales o privadas. Tres. Cuando el conocimiento de la zona permita o haga aconsejable efectuar labores de investigación, el Gobierno, oída la Organización Sindical, acordará si las mismas se realizan: a) Directamente por el Estado o a través de sus organismos autónomos. b) Mediante concurso público entre empresas españolas y extranjeras. c) Por consorcio entre el Estado y las Entidades antes citadas. Cuatro. En cualquiera de las modalidades indicadas se concederá, simultáneamente a la investigación, el derecho de explotación de los recursos reservados.

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