Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Artículo once.
Uno. En las zonas reservadas podrán desarrollarse, en función del grado de conocimiento que sobre las mismas se tenga, operaciones de exploración, de investigación y de explotación.
Dos. La fase exploratoria se acordará por Orden del Ministerio de Industria con informe del de Hacienda, y se realizará directamente por el Estado o a través de sus organismos autónomos o mediante contrato con empresas nacionales o privadas.
Tres. Cuando el conocimiento de la zona permita o haga aconsejable efectuar labores de investigación, el Gobierno, oída la Organización Sindical, acordará si las mismas se realizan:
a) Directamente por el Estado o a través de sus organismos autónomos.
b) Mediante concurso público entre empresas españolas y extranjeras.
c) Por consorcio entre el Estado y las Entidades antes citadas.
Cuatro. En cualquiera de las modalidades indicadas se concederá, simultáneamente a la investigación, el derecho de explotación de los recursos reservados.
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