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Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Artículo diez.

La reserva de zonas a favor del Estado no limitará los derechos adquiridos, previamente a la inscripción de las propuestas de aquélla, por los solicitantes o titulares de permisos de exploración, permisos de investigación o concesiones directas o derivadas de explotación de recursos de la Sección C), y de autorizaciones de aprovechamiento de recursos de las Secciones A) y B), sin perjuicio de lo que determinan los artículos doce, cincuenta y ocho y sesenta y dos de esta Ley.

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Artículo diez. - MINAS 22/1973 | ALMA