Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Disposición transitoria Novena.(DT9)
Todas las personas, Entidades o Corporaciones que a la entrada en vigor de la presente Ley vinieran realizando el aprovechamiento o utilización de recursos de la Sección B) distintos de las aguas minerales, dispondrán del plazo de un año para adaptarse a las condiciones exigidas en los artículos treinta y uno a treinta y cinco, ambos inclusive, de la presente Ley, en orden a la obtención de las correspondientes autorizaciones.
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