Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Disposición transitoria Octava.(DT8)
Uno. Los expedientes que estuvieren en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley se instruirán con arreglo a la Ley de Minas de diecinueve de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro y sus disposiciones complementarias.
Dos. Una vez ultimada la tramitación de los expedientes, les serán de aplicación las disposiciones establecidas en la presente Ley.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.