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Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Disposición transitoria Séptima.(DT7)

Uno. Todas las cuadrículas mineras que comprendan terrenos incluidos dentro del perímetro de demarcación de permisos de investigación o concesiones de explotación otorgados con arreglo a las legislaciones anteriores, se considerarán como no registrables y los espacios francos que comprendan serán otorgados como demasías, a los titulares de las concesiones de explotación cuyos terrenos estén situados total o parcialmente dentro de las cuadrículas contiguas, pudiéndose atribuir todo el terreno franco a uno solo de los concesionarios o dividirlo entre dos o más, según la conveniencia técnica de la explotación y las ventajas sociales y económicas que los concesionarios ofrezcan. Dos. El Reglamento de la presente Ley regulará la forma de tramitar estos expedientes.

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Disposición transitoria Séptima. - MINAS 22/1973 | ALMA