Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Disposición transitoria Sexta.(DT6)
Los titulares de permisos de investigación o concesiones de explotación actualmente en vigor tendrán derecho a los recursos para los que fueron específicamente otorgados, cualquiera que sea la clasificación que les corresponda con arreglo al artículo tercero de la presente Ley, así como a todos los recursos de la Sección C), excepto a los que se refiere la disposición transitoria cuarta.
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