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Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Disposición transitoria Décima.(DT10)

Las Sociedades con participación de capital extranjero adecuarán en su caso la cuantía de ésta y demás prescripciones del Título VIII a las normas de la presente Ley en el plazo de dos años. En el supuesto de inobservancia o incumplimiento, se estará a lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y segunda.

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