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Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Artículo 28(28)

En el marco de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo colaborará con el Instituto Nacional de Estadística y otros servicios estadísticos de la Administración del Estado en la formación de directorios y estadísticas para fines estatales en materia industrial, formulando los Planes Estadísticos Sectoriales previstos en el artículo 33, a), de la mencionada Ley y proponiendo la inclusión en el Plan Estadístico Nacional de aquellas estadísticas que considere de interés para la gestión pública y empresarial.

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Artículo 28 - INDUSTRIA | ALMA