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Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Artículo 29(29)

En función del objetivo general de cooperación interempresarial, al que se refiere el artículo 5.3, h), de la presente Ley, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo promoverá la creación y mantenimiento de sistemas de información de base voluntaria y utilización compartida, particularmente entre las empresas de pequeña y mediana dimensión, así como el acceso a bases de datos comunitarias de características similares.

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Artículo 29 - INDUSTRIA | ALMA