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Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Artículo 27(27)

Reglamentariamente se establecerá, a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: 1. La organización administrativa, los procedimientos del Registro Integrado Industrial, los datos complementarios de carácter público, el sistema de acceso a la información contenida en el mismo y la forma de comunicar los datos entre las distintas administraciones, así como las normas de confidencialidad aplicables en cada caso. 2. La composición y funcionamiento de la Comisión de Registro e Información Industrial.

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Artículo 27 - INDUSTRIA | ALMA