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Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 76(76)

Tras las actuaciones de supervisión y con carácter excepcional, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá exigir a la entidad aseguradora o reaseguradora supervisada, mediante resolución motivada, un capital adicional. Los supuestos de exigencia de capital adicional, el procedimiento aplicable y los plazos de revisión se desarrollarán reglamentariamente y por la normativa de la Unión Europea de directa aplicación.

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