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Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 77(77)

1. Los órganos de administración de las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán dar su conformidad expresa a la solicitud de autorización del modelo interno dirigida a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, e igualmente en lo que respecta a la solicitud de autorización de cualquier modificación posterior de ese modelo. 2. Es responsabilidad de los órganos de administración de las entidades implantar los sistemas necesarios que garanticen el permanente buen funcionamiento del modelo interno. En particular, deberán velar porque el diseño y el funcionamiento del modelo interno sean siempre eficaces, y porque dicho modelo siga reflejando apropiadamente el perfil de riesgo de la entidad.

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Artículo 77 - ASEGURADORAS 20/2015 | ALMA