Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Artículo 75(75)
1. El capital de solvencia obligatorio podrá calcularse de acuerdo con los métodos siguientes:
a) Mediante el uso de la fórmula estándar, pudiendo aplicarse simplificaciones y parámetros específicos, en su caso.
b) Mediante el uso de modelos internos completos o parciales.
2. La utilización de modelos internos o de parámetros específicos requerirá aprobación administrativa previa, a solicitud de la entidad. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución es de seis meses. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
3. Los métodos de cálculo del capital de solvencia obligatorio, los procedimientos de autorización y aplicación, y los efectos de su incumplimiento, se desarrollarán reglamentariamente y por la normativa de la Unión Europea de directa aplicación.
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