Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Artículo 203(203)
Por la comisión de infracciones graves, podrán imponerse una o varias de las siguientes sanciones, a cada sujeto infractor:
a) Suspensión temporal en el ejercicio del cargo por plazo no superior a un año.
b) Multa por importe máximo de 150.000 euros y superior a 30.000 euros. Esta sanción podrá imponerse simultáneamente con la sanción prevista en la letra a).
c) Amonestación pública con publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta sanción podrá imponerse simultáneamente con las sanciones previstas en las letras a) y b).
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