Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Artículo 204(204)
Por la comisión de infracciones leves, podrán imponerse una o varias de las siguientes sanciones, a cada sujeto infractor:
a) Multa por importe máximo de 30.000 euros.
b) Amonestación privada.
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