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Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 202(202)

Por la comisión de infracciones muy graves, podrán imponerse una o varias de las siguientes sanciones, a cada sujeto infractor: a) Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración, dirección, liquidación y desempeño de las funciones previstas en el artículo 66 en cualquier entidad aseguradora o reaseguradora, por un plazo máximo de diez años. b) Suspensión temporal en el ejercicio del cargo por plazo no inferior a un año ni superior a cinco años. c) Multa por importe máximo de 500.000 euros y superior a 150.000 euros. Esta sanción podrá imponerse simultáneamente con las sanciones previstas en las letras a) y b). d) Amonestación pública con publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta sanción podrá imponerse simultáneamente con las sanciones previstas en las letras a), b) y c).

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Artículo 202 - ASEGURADORAS 20/2015 | ALMA