ALMA

Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 145(145)

El cálculo de la solvencia a nivel de grupo de entidades aseguradoras o reaseguradoras participantes se efectuará de conformidad con el método basado en la consolidación contable. No obstante, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cuando sea el supervisor de grupo, podrá acordar, previa consulta a las demás autoridades de supervisión afectadas y al propio grupo, la aplicación del método de deducción y agregación, o una combinación de ambos métodos cuando la aplicación exclusiva del método basado en la consolidación contable no resulte apropiada.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 145 - ASEGURADORAS 20/2015 | ALMA