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Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 144(144)

1. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras participantes, las sociedades de cartera de seguros o las sociedades financieras mixtas de cartera, publicarán anualmente un informe sobre la situación financiera y de solvencia a nivel de grupo. A estos efectos se aplicará lo dispuesto en los artículos 80 a 82 para el informe sobre la situación financiera y de solvencia de las entidades individuales. 2. Las entidades obligadas conforme al apartado 1 podrán, previa conformidad de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cuando sea el supervisor de grupo, elaborar un sólo informe sobre la situación financiera y de solvencia, que comprenderá la información a nivel de grupo que deba hacerse pública y la información sobre cualquiera de las filiales integrantes del grupo que debe ser identificable individualmente y que deba hacerse pública conforme a lo previsto en los artículos 80 a 82.

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Artículo 144 - ASEGURADORAS 20/2015 | ALMA