Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Artículo 146(146)
1. El cálculo de la solvencia de grupo se efectuará a partir de las cuentas consolidadas.
2. El capital de solvencia obligatorio de grupo consolidado se calculará con arreglo bien a la fórmula estándar o bien a un modelo interno, aprobado de manera coherente con los principios y requisitos exigidos a nivel individual. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución es de seis meses. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
3. Reglamentariamente se desarrollará sistema de cálculo de este método.
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